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FM 99 LA QUE TE MUEVE..!
El nuevo régimen establece que la tasa de interés ofrecida por las entidades financieras se aplicará a los préstamos hipotecarios subsidiados y deberá cumplir con los criterios establecidos en la presente ley.
La Ley 468 del 24 de abril de 2025, que subroga la Ley 3 de 1985, que establece un régimen de intereses preferenciales en ciertos préstamos hipotecarios, y dicta otras disposiciones, fue sancionada por el presidente de la República, José Raúl Mulino, en la tarde de este jueves.
Según consta en el artículo 1 de la nueva ley, el régimen fiscal establecido se aplicará en los intermediarios financieros, tanto públicos como privados, debidamente autorizados por la Superintendencia de Bancos de Panamá, la Comisión Bancaria Nacional o su ente regulador correspondiente.
En la Ley 468 se aclara que se considerarán préstamos hipotecarios preferenciales, sin estar sujetos a los requisitos establecidos en el artículo 3 de la ley, durante el periodo de vigencia del subsidio otorgado, aquellos préstamos hipotecarios que hayan recibido el subsidio de intereses preferenciales regulado en la Ley 3 de 1985 y sus respectivas modificaciones.
Escrito por Riyi Sabotaje
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